A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos". En el primer caso, el sujeto actúa finalmente en relación al homicidio (comete una acción de muerte); en el ultimo, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar la escopeta (se lleva a cabo una acción de limpieza, final irrelevante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado típico).". Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se le reconoce por frases como: sin derecho; indebidamente, sin justificación, etc., esto implica lo contrario a derecho. Cuando se pretende privar de la vida a quien ya no la tiene. La Acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista (precursor principal Franz Von Liszt), "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. b.8) La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. Internamiento o tratamiento en libertad vigilada de sujetos con. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Derecho del Trabajo: Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos, como fraude en materia de salarios, de asensos, plazas y prestaciones diversas, además de lesiones, homicidio, etc. Teoría de la Autonomía: Afirma que cada sujeto realiza una conducta autónoma, por lo cual se producen varios delitos. Ej. Antijuricidad objetiva y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad. El autor será el sujeto imputable, mientras que el medio o instrumento del que se valió para cometer el ilícito será el inimputable. Los menores de 12 años que no se encuentren abandonados y que vivan dentro de un seno familiar de buenas costumbres, no podrán ser tratados en ninguno de los establecimientos de readaptación social para el menor, pero sí serán sujetos al procedimiento respectivo. 6º. Sujeto del delitos. Habrá dos resultados típicos y dos excluyentes de responsabilidad: al primero lo beneficiara una causa de justificación y al otro una causa de inculpabilidad. Auxiliar a las autoridades para la averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes. A su vez la omisión se divide en simple y omisión por comisión. En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado. En esta primera clase de #Enfoquepenal, José Antonio Caro, Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn y profesor de Derecho Penal en la PUCP, analiza cuáles son los elementos principales que componen el concepto de delito. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas; IX. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional. De querella necesaria: Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden. Se ocupa de exteriorización de la acción, se refiere al hecho. Tampoco aquí se precisa o distingue cuales pueden ser por lo cual se entiende, que cualquiera puede serlo. La Jurisprudencia se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales. Coacción: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto. Es identificada esta época como la ley del talión, donde su formula es…. a). Es una causa de justificación de vital importancia, contemplada en el articulo 13, frac. Mezger: El consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente. El punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. Es una reacción humanista en materia penal y trata de dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. A CTIVIDAD P ROYECTO INTEGRADOR ETAPA 4 Fecha:**/**/**** Nombre del estudiante:xcxcxccx Nombre del docente: María Hernández Arostico 1. Militar: Es el contemplado en la Legislación militar, o sea, afecta solo a los miembros del Ejercito Nacional. Es la persona física que comete el delito; se llama . Alimena, Carnevale. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley; b). Art. Sueño y sonambulismo: Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. Laboral 4298. 77 C. P. J. Perdón: Es la forma de extinción penal que concede el ofendido (victima) o su representante legal. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia. La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal; y. e). 2 Persona Moral o Jurídica: Sobre quien puede recaer igualmente la conducta delictiva lesionando bienes jurídicos tales como el patrimonio (robo y fraude). I, incisos a, b, c, d, e. Excluyen de responsabilidad penal las causas de inimputabilidad, las de inculpabilidad y las de justificación. Equivalencia de las condiciones. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. En consecuencia, el concepto de acción es predicable tanto para los delitos formales como de los materiales. Mientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del Estado. Ven a la acción como un movimiento muscular o descanso físico, según se trate de acción u omisión respectivamente, desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; asi, se considera a la acción como un proceso causal extrajuridico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de acción, si el resultado es típico o no. Reales: Son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por Ej. LA TEORÍA DEL DELITO 1. La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. Activa: Se refiere al que solicita la entrega del delincuente. Quedan exceptuados de esta disposición los parientes consanguíneos en línea ascendente o descendente, los hijos adoptivos, cónyuge y hermanos del inculpado, sus parientes por afinidad en primer grado, el tutor o quien ejerza la patria potestad y los que se encuentren ligados con el activo por vínculos de estrecha amistad, o secreto profesional, salvo que el encubrimiento se encamine al aprovechamiento del producto del delito. Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. El inculpado de difamación quedará exento de sanción, cuando pruebe que la imputación que hizo queda comprendida en alguno de los casos siguientes: I. Si la imputación hubiera tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; II. Ej.:. Método empleado: Inductivo. En cualquier caso, cada participe debe responder por el daño causado. La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. Su legislación fue consuetudinaria. Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal, por un impedimento legítimo o insuperable; c). Dentro de la sociedad las personas están inmersas a muchas situaciones, algunas de estas conllevan a cometer hechos ilícitos e involucrar a posibles víctimas, por fortuna nuestro marco penal nacional ha estado para que dichos actos ilícitos no se lleven a cabo y reciban la sanción correspondiente, el tráfico ilícito de migrantes no solo es considerado un acto delictivo . Fase Externa: Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: Manifestación, Preparación y Ejecución. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa. I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. Elementos Normativos: Mezger dice que los elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que solo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Actualmente, pese a los esfuerzos de los estudiosos e interesados en estos aspectos, no se ha resuelto el delicado problema de la delincuencia. Tentativa Acabada: También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad. Se abolieron la costumbre y manifestaciones de la cultura prehispánica y sometieron al pueblo los conquistadores. Real: Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la Ley adecuada para la protección. Subjetivo: Potestad jurídica del Estado de Amenazar a la colectividad. Para Vela Treviño, la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta". La teoría del delito http://www.unav.es/penal/iuspoenale 4.ª). | Es la participación de dos o mas sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo cometido por dos o mas sujetos activos. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y otros). 3 El Estado: Como poder jurídico es titular de bienes protegidos por el ordenamiento jurídico penal y en tal virtud puede ser ofendido o victima de la conducta delictiva (delitos contra la seguridad de la nación). En el delito de asalto se requiere que se cometa en despoblado, con violencia. La misión encomendada a ciertos funcionarios públicos no debe ser interrumpidas bajo ningún concepto. Con base en el contenido de la Sentencia de fraude de Poder Judicial Federal y los contenidos revisados hasta el momento, llena la tabla especificando la siguiente información: • Ya que leíste la sentencia y repasaste los conceptos, identifica en los . En el homicidio, la consumación surge en el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible). Opera solo en los casos de delitos que se persiguen por querella necesaria, y debe ser absoluto e incondicional, otorgarse antes de dictada la sentencia en segunda instancia y siempre que el procesado no se oponga. Teoría de la pena. Reclusión de enajenados, sordomudos, ciegos, degenerados y toxicómanos; V. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; VIII. Clasificación de delincuentes. Para entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio, el parentesco y la noción de persona física, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y la clasificación de los bienes. Formas de manifestación del delito. En el Derecho Internacional: Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio Nacional en el desempeño de sus funciones. De cualquier manera, repetimos que el requisito de la relevancia Social, entendida como la necesidad de que la conducta trascienda de la esfera meramente individual del autor al de otro, es un requisito de la tipicidad penal de la conducta, pero no de la conducta, que es tal, aunque no trascienda a nadie. Los Artículos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicológicos. Imputabilidad y su aspecto negativo. Como podemos ver, no son acciones relevantes para el Derecho Penal, según Los Sociologistas, los actos reflejos de la inactividad, las actividades sociales que proceden de personas jurídicas y todos los procesos de la visa psiquiatrica, esta pretensión de que no es acción lo que no trasciende del individuo y no es socialmente relevante porque no afecta a la sociedad, trae consigo una limitación al legislador, porque como veremos en capítulos posteriores, todas las actividades que describe Jescheck como irrelevantes para el Derecho Penal, según la concepción sociologista, son reguladores por el Derecho Penal. El peligro es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un daño. El Art. Medida de seguridad: Es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena, que solo podrá imponerse después de cometido y comprobado el delito. Federal: Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación. Artículo 121. En tercer lugar, ha de existir una relación de causalidad entre esa manifestación de la voluntad del sujeto y el resultado. 2. En el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Puede ser: Dolo Eventual: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias. Derecho Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y sus formas de aplicación. 318 del CPDF se señala la asechanza como uno de los medios para atacar a una persona, lo cual constituye la circunstancia agravante de alevosía en los delitos de lesiones y homicidio. La Culpa Consciente: Se presenta cuando el sujeto activo prevé como posible la presentación de un resultado típico, el cual no solo no lo quiere, sino que espera que no ocurra. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Esta tiene como objetivo teórico. Articulo 13, fracción II)I, inciso e), Código Penal del Estado de Jalisco. No puede decirse que es inculpable quien comete un ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. El tema fue la teoría del delito en la teoría del caso. Se aplica en caso de delitos políticos. Balística, dactiloscopia, retrato hablado, etc. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de la misma persona. Teoría de la Causalidad: Trata de resolver la naturaleza de la participación, de acuerdo con la causalidad. Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio Nacional en el desempeño de sus funciones. La Doctrina esta formada por los estudios jurídicos de los estudiosos del Derecho. A tenido innumerables reformas para adecuarlo. I. NTRODUCCIÓN. Se agravaran la pena si un miembro de la asociación o banda sea o haya sido servidor publico de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Libre albedrío. Los Mayas: las penas eran severas y duras pero mas humanizadas: mas sensibilidad, sentido de la vida mas refinado, concepción metafísica del mundo mas profunda: en suma, una delicadeza connatural que ha hecho de los mayas. Esta interpretación consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito. Suspensión de derechos, oficio o profesión; XIV. Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser: Formales: Son aquellos en que para su integración no es necesario que se produzca ninguna alteración del objeto material. Había diversas culturas y variedad de costumbres y contemplaciones jurídicas. Es el aprovechamiento practico por parte del gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social. Privar la vida a alguien por no administrar un medicamento. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores, participes o codelincuentes. La Territorialidad: Es cuando la Ley se aplica dentro del territorio de un Estado que la expide. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Se trata de los elementos típicos subjetivos de lo injusto. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional. Cuando se produce una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento. Responsabilidad moral. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. Condición mas eficaz. 5º. inherentes a la materia, como son los sujetos del delito, los objetos del delito, las formas en que se manifiesta el delito, el desarrollo del delito, para as tener ms nitidez en su comprensin. Derecho Penal Adjetivo o instrumental: Normas que se ocupan de aplicar el Derecho sustantivo. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. Ámbitos de validez de la Ley Penal. Contradicción al Derecho. Teoría Psicológica. Miedo: Perturbación angustiosa del animo por un riesgo o mal que realmente amenaza. Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. MODO: COMO. Según la forma de la conducta del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión. Operara parcialmente dicha excluyente. Y para otros constituyen un autentico elemento del delito. Artículo 41. Su principal cuerpo de leyes fueron: Se empiezan a promulgar leyes mexicanas pero con la influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falta de leyes nuevas. Derivado del anterior, se colige que el hombre nace igual en cuando sus derechos; por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad. El Dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. Artículo 10º. Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. b.7) La necesidad racional del medio empleado. La teoría del delito o teoría de la imputación penal se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible.. Para llegar a esta concepción, tuvo que transcurrir una larga evolución en la dogmática penal, particularmente en el estudio de la teoría general del derecho penal. Sólo podrá darse esta figura en la comisión de los delitos: contra la vida, la integridad corporal, sexuales, ataques a las vías de comunicación, delitos contra la autoridad, ultrajes a la moral pública, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad, rapto, daño a las cosas, y despojo. Orden Común: Se conoce también como local u ordinario. Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. No podemos aceptar las Teorías Causalistas dice Castellanos Tena, porque la acción es actividad final humana; el sujeto piensa y medita la realización de la acción delictiva, escogiendo los medios para su cometimiento, es decir, el sujeto tiene el propósito de que el resultado se produzca. Normas legales 3139. César Beccaria y John Howar con la manifestación de principios humanitarios, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad. Al igual que todo suceso de la naturaleza, el delito es el resultado de una cadena causal. La Condicionalidad objetiva esta constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. La Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse. Rosario Barrado Castillo. Lo prevenido en esta fracción no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. EVOLUCIÓN. El derecho Constitucional norma al derecho penal y a todo el derecho. Tipicidad y su aspecto negativo. Se considerarán menores infractores los que teniendo menos de 18 años de edad, cometan una acción u omisión que las leyes penales sancionen. El código penal federal a diferencia del código mexiquense establece de manera general el trastorno mental y no especifica la sordomudez, aun y cuando esto no implica que no queden comprendidos al igual que los ciegos dentro del ámbito de los inimputables. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. La, que el agente no tenga el deber de afrontar dicho, que no exista otro medio practicable y menos, En la legitima defensa hay agresión, en el, La legitima defensa implica el choque de un, La legitima defensa se origina por un acto injusto, Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y. Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, argumentaciones de la pena de muerte, etc. Conciencia: Propiedad del ser humano de conocer sus propios procesos psíquicos y todos aquellos fenómenos que están dentro de su orbita cognoscitiva y que se encuentran, por tanto bajo el control de la razón. II. La violación de sepulcros o cadáver, constituye atentados en los cuales el sujeto pasivo es la sociedad o los familiares del difunto. 72 C. P. J. Innecesariedad de la pena: Cuando el juez lo considere pertinente, podra prescindir de la pena, debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente, por senilidad, etc., y que haga innecesaria aquella. Legitima defensa real contra la legitima defensa putativa. Voluntaria: El propio delincuente se entrega a su Estado de origen. La demencia u otro trastorno mental permanente del infractor; c). La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad. Franz Von Liszt. Estado de necesidad putativo: La comisión de un delito puede existir cuando el agente por error esencial de hecho invencible, cree encontrarse en un estado de necesidad. Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, la pena y las medidas de seguridad. Diferencia entre el estado de necesidad y la legitima defensa. Cuando no se daña el bien jurídico, si no únicamente lo pone en peligro, la ley castiga por el riesgo en que se coloco dicho bien y puede ser: El Art. Si el hecho imputado está declarado cierto por sentencia irrevocable y el inculpado obre por un interés legítimo sin ánimo de dañar. Se conoce como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este. Una agresión: No operara tal excluyente si el activo provoco la agresión o la previo o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Es pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal. La fase interna tiene mas importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase. En el Art. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse. La teoría jurídica del delito nos marca el camino por el cual se determinan aquellas situaciones que crean las condiciones para que la justicia intervenga en las mismas, al constituir delito. Personal: Es aplicable la Ley de la Nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito. Escuelas Sociológica o joven escuela: Representantes; Alemania. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere. Entre las penas mas importantes figuraban la muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extracción de vísceras por el ombligo, los flechazos, el devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las infamantes y la indemnización entre otras. Se excluye del delito cuando se ejerce sobre el sujeto activo directo y aparenta una violencia insoportable o este se encuentra inmerso en la inconciencia o el completo sopor. Para algunos autores, cuando los bienes jurídicos (el sacrificado y el salvado) son de igual jerarquía, consideran que se trata del estado de necesidad como causa de inculpabilidad. Esta causa de inimputabilidad se establece por cuanto a la materia federal en el articulo 4 de la Ley para el tratamiento de menores infractores. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. En el caso fortuito el resultado se presenta por la conjugación de dos energías diferentes; una conducta licita, Precavida del agente y una fuerza extraña. La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente. En la legislación penal mexicana existen casos específicos en los que se presenta una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable; pero, por disposición legal expresa, no es punible. El Art. Como se sabe, el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo (de lo general a lo particular). Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del delito. Esta causa de justificación encuentra su fundamento en el interés preponderante ya que es necesario que el bien que se salva sacrificando a otro tenga igual o mayor valor que el que sufrió el daño; solo si se da esta situación se considera que el atacante obro conforme a derecho. El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Comprender y explicar la Teoría del Delito para formarse un concepto personal. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo. La teoría del delito, llamada también teoría de la imputación penal, es un instrumento conceptual que nos permite establecer cuáles son las características generales que debe reunir una conducta para ser calificada como hecho punible. El miedo va de dentro para afuera y el temor de fuera para adentro. Cada Estado legisla sus propias normas. Del CPDF establece que dicho código se aplicara en toda la Republica para los delitos de orden federal, por reforma del 18 de mayo de 1999. Falso testimonio. Delito Putativo: También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es. El Código Penal para el Estado de Jalisco en el Articulo 13, fracción III. Artículo 229. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en él, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la Ley, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas. Conclusión: Es causa de inculpabilidad, únicamente el error de hecho, esencial invencible. El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. d).La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal. El examen casuístico revelara los requerimientos de la defensa social. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada. Autoría: Autor es quien de manera directa realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual. Esta pretende remontarse hasta los orígenes de la cadena causal productora del delito; aquel se debe limitar a averiguar la causa inmediata, relevante jurídico penalmente, del resultado incriminado. Se trata de seguir el criterio de la materia a que pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley penal) y puede ser: Común: Es el emanado de las legislaturas locales. Teoría de la Accesoriedad: El autor quien realiza el acto delictivo o conducta típica; así, hay una conducta principal y otras accesorias que corresponden a los participes. Articulo 13 frac. Los delitos de omisión se dividen en: Simple omisión y de comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia. Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc. Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método seguido por las ciencias naturales en el que las leyes son inflexibles, pues este terreno pertenece al mundo del ser (o sea, lo que es), independientemente de la voluntad del hombre. Resulta mas común y también mas exacto, hablar de error de tipo y error de prohibición, en ves de error de hecho y error de derecho. 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