Casos que no importan novación. de Paraná, L.L. 696 La suspensión de la prescripción que tenga lugar por parte de uno de los acreedores solamente, no aprovecha a los otros, y recíprocamente, cuando la prescripción es suspendida respecto de uno de los deudores solamente, la suspensión no puede ser opuesta a los otros. 4. 1. Cómo juega la asunción de la deuda La forma de cómo jugará dicha asunción de deudas, dependerá, en cuanto a su alcance, de que haya o no intervenido en ella el acreedor y de que se hubiese o no producido la liberación de los demás obligados. 2a de La Plata, 18-3-60, L.L. Obligaciones conjuntas y disyuntas. Tiempo de la prescripción. 3 CNCiv., sala E, J.A. Subrogación convencional por el deudor Es una situación anómala que tiene antecedentes en el antiguo Derecho francés y ha sido receptada en casi todos los códigos del mundo. Acciones de regreso del "solvens" El deudor que realizó el pago total de la obligación solidaria tiene derecho a exigir de sus cointeresados la contribución que a cada uno de ellos les corresponda, contando al efecto con dos acciones distintas. 893) y en el de Paraguay (art. 679. Imputación por el acreedor en e! 131) (Llambías, Compagnucci de Caso, Busso, Rezzónico, Trigo Represas). Por eso se ha fallado que en el contrato de mutuo, los intereses punitorios tienen el carácter de una verdadera cláusula penal21, y en esta línea algunos fallos han recurrido al tope fijado por el artículo 622 del Código Civil22, en tanto otras sentencias permiten la reducción aun cuando las penas no superen las tasas bancarias23. Juicio ejecutivo. 105-71; sala E, D.J. De tal forma nos venimos a encontrar frente a un nuevo supuesto de responsabilidad "concurrente" o "indistinta": la del docente autor directo de un daño y la refleja del propietario del respectivo establecimiento educativo; muy similar a la del principal o comitentes por el hecho de sus dependientes, ya considerada anteriormente. ¿Modo de cumplimiento o medio de extinción? Funciones 4. 2. 2. 1957-III-168; ídem, sala D, L.L. Cese del derecho del deudor para imputar el pago. Derecho a repetir El deudor que paga un importe mayor del que le correspondía tiene, en principio, el derecho de reclamar la restitución de lo que hubiere pagado de más, aunque pueden darse varias situaciones diferentes. En caso de muerte del acreedor originario los herederos tendrán derecho a recibir la prestación conforme a la naturaleza de la obligación; habrá que determinar si es solidaria o mancomunada, y si tiene objeto divisible o indivisible. 12 CNCiv., sala C, 23-6-75, E.D. 5. 445 y 447) y del nuestro (arts. Concordancias: arts. Com., J.A. 2", J.A. 1. 624, 742, 744, 777, 778. 662 44 A) Bibliografía especial 44 B) Doctrina 1. 1998-11-97 y L.L. . 2. No concurriendo estos requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento del pago. 167-275, AS 1994-III-710. Proceso ordinario posterior. Con mayor razón, si la consignación disimula un fraude a los demás acreedores, el embargo debe ser aceptado. "Accipiens" de "buena fe" Para que proceda la acción del accipiens es necesario que sea de buena fe, aunque no se le exige que haya actuado con suma diligencia4. Código civil comentado: doctrina - jurisprudencia - bibliografía. Éste es el requisito básico, que consiste en una imposibilidad irrefragable de cumplimiento de la prestación. La posesión del recibo hace presumir, salvo demostración en contrario, que quien lo posee es el que pagó, aun cuando no conste a su nombre9. 797 y 798) deben ser analizadas en conjunto, a tal punto que alguna doctrina ha considerado sobreabundante el último artículo. 1 SCBA, 23-10-90, in re "Millán c/Alonso", Ac. Algunos autores, como Machado, Mayo y Salvat, son de opinión de que la obligación se extingue con respecto a todos los deudores, por cuanto la remisión de la deuda produce la extinción de la obligación con todos sus accesorios (doctrina de los arts. Al sujeto puede afectarlo: las incapacidades de hecho y de derecho, el defecto en el discernimiento y los vicios de la voluntad. 8 CNCiv., sala C, 28-11-91, L.L. 1. Transacción sobre alimentos. 2. Se trata de la reiteración del principio establecido en el artículo 578. SUMARIO: 1. Si no mediara entre las partes una relación creditoria, con eficacia jurídica, sería imposible novar. Art. 662 Si la obligación de la cláusula penal fuere indivisible, o si fuere solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera. 1. Art. Excepciones a la ineficacia La misma ley contiene dos excepciones a la nulidad: a) cuando el cumplimiento se hubiere convertido en utilidad del acreedor, y b) en el caso del solvem de buena fe ante la incapacidad sobreviniente del acreedor (Busso, Salvat-Galli, Rezzónico, De Gásperi-Morello, Llambías). 1. Fianza. Finalmente, algunos autores italianos y españoles conciben a la obligación solidaria como un supuesto de deuda única con pluralidad 132 Art. Author / Uploaded; Sarah Sims; Categories; 1989-B-332; CCC de Santa Fe, sala II, 6-6-75, J.A. 52.451, DJBA 157-83. Reconocimiento tácito por pagos parciales. Se ha denominado animus novandi a la intención de los agentes para producir novación, es decir, para que el vetus sea extinguido mientras se lo sustituye por el novum (Boffi Boggero). Puede hacerse en forma expresa o tácita, pues aun cuando la renuncia no se presume, ello no impide que pueda ser inducida, con entera certidumbre, de la conducta del acreedor5. Se trata de un acto voluntario, lícito y que tiene como finalidad inmediata la producción de efectos jurídicos, en el caso la extinción de obligaciones (Colmo, Salvat, Borda, Cordeiro Alvarez, Llambías, Busso, Boffi Boggero, Rezzónico, Barbero). 1990-E-448; CERUTTI DE ZALACHI PENA, M., Modalidades de los contratos, ¿plazo o condición?, en L.L. Puede ocurrir que el deudor haya pagado a uno solo de los acreedores la totalidad de la deuda y que éste hubiese distribuido lo que cobrara entre todos sus cointeresados, en cuyo caso estaríamos frente a un pago hecho a un tercero, pero que en definitiva llega a manos de los verdaderos acreedores y por consiguiente extingue la obligación. 2 SCBA, J.A. 2000-D-732. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 101-731. En virtud de ello, también el acreedor puede pretender el cobro de esa porción del crédito (Colmo, Busso, Llambías, Salvat-Galli, Boffí Boggero). Sólo podrá impugnárselo por medio de la acción revocatoria común, c) Embargo de la prestación consignada: 1) Embargo por el propio deudor que consignó: la prestación consignada puede ser embargada por el propio consignante, mientras la consignación no se haya consumado. 1. Aunque cabe agregar desde ya que tal inmutabilidad es relativa. 689 ejercicio de aquellas facultades que sean compatibles con su condición de condómino y los derechos de los demás (doctrina del art. El coacreedor o el coheredero del primitivo acreedor que hubiese recibido el pago de su cuota tampoco podrá otorgar la cancelación parcial de la hipoteca, mientras no se pague totalmente el crédito. 2a de Córdoba, 17-4-56, C.J. 1. b) Condicional. L.L. doct. Por otra vez, se exige que dicho acto de cumplimiento tenga el carácter de voluntario (Llambías, Trigo Represas, Borda). Ed. CNCom., sala E, 21-11-83, E.D. 7. Art. es la más gravosa8. 311 HÉCTOR DANIEL ARCA También se señala que para que la obligación se halle en estado de ser cumplida, los sujetos y el objeto de la relación deben estar determinados. 8. El plazo determinado es incierto cuando no se conoce la época en que habrá 301 HÉCTOR DANIEL ARCA de ocurrir el evento previsto como término final del plazo, o sea, es conocible a posteriori (Moisset de Espanés-Merino, Greco). Concepto Obligación solidaria es aquella de sujeto plural en la que, por voluntad de las partes o de la ley y con prescindencia de la naturaleza divisible o indivisible de su objeto, cualquiera de los acreedores puede exigir y a cualquiera de los deudores puede serle requerido el cumplimiento íntegro de la prestación. 2. 7 CNCiv., sala A, L.L. La renuncia parcial puede ser expresa o tácita, y ésta habrá de existir siempre que resulte indudable la voluntad del acreedor en ese sentido. 818 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. Se trata de una situación de carácter subsidiario, ya que ingresa siempre que el obligado principal no ejercite su derecho en la oportunidad debida (Llambías, Colmo, Rezzónico, Salvat-Galli). d) Influencia de la consignación sobre otros juicios seguidos entre las mismas partes El juicio de consignación ejerce influencia sobre otros juicios seguidos entre las mismas partes. Mora 172 Art. B, J.A. Compensación convencional También se la llama contractual o voluntaria y exige el acuerdo de voluntades entre acreedor-deudor y deudor-acreedor, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1197. 1. 796 Lo dispuesto en este Capítulo es extensivo a las obligaciones putativas, aunque el pago no se haya verificado; y así, el que por error se constituyó acreedor de otro que también por error se constituyó deudor, queda obligado a restituirle el respectivo instrumento de crédito, y a darle liberación por otro instrumento de la misma naturaleza. 703, 704, 712, 753. 37, CPCCN. Igualmente puede el deudor manifestar tácitamente su conformidad con la renuncia: basta que sepa de ella y la consienta sin formular oposición para que el acto quede perfeccionado (Albaladejo, Compagnucci de Caso, Salvat-Galli, Trigo Represas, Cano Martínez). Efectos El reconocimiento es una de las formas de interrupción de la prescripción10, haya o no concluido el plazo respectivo, atento a que la prescripción no opera de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos, sino que tiene que ser opuesta o hecha valer por el interesado"; pero para que produzca ese efecto interruptivo, es necesario que el reconocimiento se realice con anterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción'2. 4. 2000-3-241. 332 Art. 829 El fiador no sólo puede compensar la obligación que le nace de la fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la compensación o el pago de la obligación. Compensación. 699), sin embargo cada uno de ellos sólo deberá pagar la cuota parte que le corresponda según su haber hereditario (art. 157 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS por su parte dirigida contra uno de los deudores no importa tal renuncia, si el acreedor expresa los motivos por los cuales no acciona también contra los otros2. 3. Novedad y razones de la norma El artículo tiene su fuente en la obra de Freitas y en el artículo 1241 del Code Civil francés, especialmente a algunas críticas que se le hicieran. Concepto 3. 1 CCC de Mercedes, supl. Cosa juzgada. 51-177. 2. 2a de La Plata, 28-11-58, DJBA 57-117; CFed. 0% 0% found this document useful, Mark this document as useful. 2. 3. La cláusula penal compensatoria es la que se pacta para la hipótesis de inejecución absoluta; en dicha situación, una vez producido el incumplimiento el acreedor debe optar, en principio, según lo dispone este artículo, entre reclamar la pena o exigir el cumplimiento de la prestación, salvo convención en contrario. 2. Renuncia del derecho Sólo puede renunciarse a la caducidad del derecho del asegurado al cobro de siniestro acaecido durante el período en que se encuentra suspendida la cobertura por falta de pago de la prima o a los efectos de esta suspensión mediante renuncia expresa o tácita, la cual debe resultar de actos inequívocos3. 757 sición de un tercero que denuncia al vendedor de la mercadería como un simple intermediario en la operación, y el cuestionado vendedor no puede acreditar con instrumentos válidos su condición de tal". de Río Cuarto, L.L.C. Se explica así que se compute como un requisito de la figura extintiva la ausencia de responsabilidad del deudor con ocasión del hecho determinante de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación (Salvat y Galli, Cazeaux y Trigo Represas, Borda, Llambías). 3. Nuestra jurisprudencia se negó primero a toda posibilidad de reajuste, pero luego admitió la llamada indexación de la cláusula penal desde la mora, y finalmente prevaleció la posición del valorismo absoluto, que entendía que el reajuste del valor de la cláusula penal no significaba modificar la obligación pactada en relación a las circunstancias tomadas en cuenta para fijar su monto, sino por el contrario mantener los valores que en su momento fue intención real de las partes convenir. Compensación judicial Es la compensación que ordena el juez en su fallo, declarándola admisible y procedente. 801 c) Nacimiento de una nueva. 792) si hay error o no en el pago. Clases. 2. arts. 134, 135, 297, 443 -inc. 5 o -, 450 -inc. 3 o -, 465, 475, 1044. 100-80; SCBA, DJBA 72-125; CNCiv., sala C, L.L. 5. Excepciones. 884 571 A) Bibliografía especial 571 B) Doctrina 571 Art. 3. 747 265 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. 3490 y 3491) (Galli en Salvat, Compagnucci de Caso). 4. B) Doctina SUMARIO: 1. Como una variante del supuesto anterior, también puede hablarse de la responsabilidad del establecimiento sanatorial con el que contratara directamente el paciente damnificado y la del facultativo y/o auxiliares designados por aquél para su atención, quienes igualmente pueden llegar a ser indistintamente obligados por el total de la indemnización del perjuicio ocasionado al enfermo. Art. Sin embargo, si quien paga es el deudor y hay identidad entre lo pagado y lo que se debía, nada debe devolver el 393 MARCELO ROLANDO BLANCO - MARÍA DEL CARMEN ANGELINI acreedor, por cuanto la nulidad del pago queda extinguida por la compensación con su crédito. Concordancias: arts. Pago anticipado El artículo 570, producto de la sabiduría del Codificador, dice que el plazo se presume establecido a favor de ambos: acreedor y deudor, salvo cuando por el objeto de la obligación o por otras circunstancias pueda entendérselo de otra manera (Colmo, De Gásperi-Morello, Salvat-Galli, Cazeaux, Bibiloni). Cuando la deuda no puede ser pagada en el lugar acordado o que surja de la naturaleza de obligación o previsión legal, queda planteada la cuestión -a mi juicio equívoca- si ello puede ser causa de resolución por incumplimiento. Concordancias: arts. Ejemplos de este tipo de compensación lo encontramos en el artículo 1053, que establece la compensación entre intereses y frutos percibidos hasta el día de la demanda o por anulación de un acto bilateral que dio nacimiento a obligaciones correlativas de dar sumas de dinero y cosas productivas de frutos; en el artículo 1383 el pacto de retroventa le permite al vendedor recuperar la cosa vendida y los frutos de ésta ser compensados con los intereses del precio de la venta y también el artículo 2430, que compensa por imperio legal los gastos del poseedor de buena fe que ha conservado la cosa en buen estado, con los frutos percibidos. 1982-A-236 y E.D. Si reclamasen el todo contra uno de los deudores, y resultase insolvente, pueden reclamarlo contra los demás. Civ.)12. 71-279. 2. 1985-D-202; C1"CC de La Plata, sala II, 6-8-92, Juba7 B150912. ), la cual por lo demás ha sido expresamente aplicada a nuestro caso por los artículos 3494 y 3502 (Lafaille). Los artículos 792 a 795 configuran casos de pagos sin causa, en los que al momento de efectivizarse el pago existe causa fuente, pero dicha fuente resulta ineficaz por desaparición de la causa fin. 3. ; CNCiv., sala C, L.L. El vínculo entre deudor y acreedor es bilateral, por lo cual el deudor es sólo deudor ante "su" acreedor, y viceversa. La exigencia del artículo es justificada. 1197), y c) nadie mejor que las propias partes para conocer aproximadamente el monto de los daños. Concordancias: arts. Noción Sin perjuicio de la definición de cláusula penal contenida en el artículo en comentario, quizá podría decirse, con mayor propiedad, que se trata de una estipulación accesoria, por la cual una persona se compromete a una prestación indemnizatoria, para el caso de incumplimiento de una obligación o de no cumplirse la misma en debida forma. Divisibilidad del crédito dinerario. Dificultades 5. L.L. Cám. 4. 670 Las obligaciones de hacer son divisibles cuando tienen por objeto la prestación de hechos, determinados solamente por 1 SCBA, 14-7-92, J.A. Requisitos 3. 23-379. 6. Cosas inciertas 460 460 460 C) Jurisprudencia 1. 47-431; L.L. Concordancias: arts. 13 CNPaz, sala IV, 29-7-59, L.L. 115-817, S10.588; Cám. 869 La renuncia del acreedor, consistente en su decisión de no hacer valer los derechos que le ha conferido la mora, extingue la misma. 51 de la ley 24.192), norma ésta que, al igual que su predecesora ley 23.184, ha impuesto expresamente a cargo de quienes se benefician con la organización de espectáculos deportivos un deber de garantía con respecto a la seguridad de los espectadores, que configura un factor legal, objetivo, de atribución de la responsabilidad, inspirado en la idea del "riesgo creado", que ni siquiera permite liberarse probando que los daños fueron provocados por un sujeto concreto e individualizado, extraño a la entidad. Limitación convencional El inciso 2o, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad (art. Las partes pueden demandar su rectificación, cuando hubiese error en lo dado, o cuando se hubiese dado la parte determinada de una suma, en la cual había un error aritmético de cálculo. 688 y 3996); pero como este fenómeno jurídico puede ocurrir también por reconocimiento de la parte obligada o por compromiso celebrado en escritura pública entre acreedor y deudor (arts. En el depósito se configura una deuda de honor mediante la cual el depositante consideró con especial atención al depositario-deudor y si se permitiera este modo extintivo se frustraría la devolución de la cosa afectando seriamente la confianza depositada (Trigo Represas, Borda, De Gásperi, Morello). 59, 443 -inc. 5 o - 494. 4. 767 y 771); las que en cambio no se habrían mantenido de haberse ejercitado las acciones resultantes del mandato o de la gestión de negocios. Confusión parcial 529 529 529 530 Art. Libro II: Directora Dra. 51.536; 6-7-99, Ac. Sólo se exige que la misma resulte de una manera inequívoca, ya haciéndose expresa referencia a la solidaridad, ya obligándose las partes in sólidum, o cada uno por el todo, o el uno por los otros, o bien mediante expresa disposición de la ley en tal sentido. Excepciones. De dar sumas de dinero Se remite al comentario al artículo 618. Remisión o quita de la deuda hecha por un solo acreedor Se trata del supuesto contemplado por el artículo en comentario, que dispone que "Sólo por el consentimiento de todos los acreedores, puede 2 CNCiv., sala A, 6-4-78, E.D. 3932. 130-421, Juba B11382. Esas normas producen una alteración al principio de identidad y al sistema coherente del Código Civil; solamente tienen una intención fiscalista que desordena el régimen. Consignación del importe líquido 2. 2. Concepto. 3986 y 3988), en cuyo caso la fecha en que ambos han tenido lugar es indudable también para los terceros, por lo que no cabe pensar en que tal acto interruptivo pueda ser el resultado de una confabulación entre el acreedor y uno de los codeudores, concertada con fecha antedatada después de producida la prescripción liberatoria. De ahí que no se entiende por qué Vélez Sársfield prohibe en este artículo 824 in fine la compensación en el depósito irregular, lo que claramente se contradice con el texto del artículo 2223, que admite la compensación en el depósito irregular sólo cuando el crédito y la deuda tienen como una misma causa fuente dicho depósito (Compagnucci de Caso). Ahora bien, esa facultad morigeradora que los jueces se fueron arrogando lentamente en punto a la cuestión de la inmutabilidad de la cláusula penal, vino a convertirse en una expresa facultad legal, 28 Art. 657 34 34 35 A) Bibliografía especial 35 B) Doctrina 1. Ya sea que esa imposibilidad surgiera de un "obstáculo legal" o que de hecho no pudiese realizarse (Trigo Represas, Compagnucci de Caso, Alterini, Lafaille). B) Doctrina SUMARIO: 1. 107-448; id., 28-2-58, J.A. 121-813 y ss. Y de alcance restringido: es el acto jurídico por el cual el acreedor se despoja de alguna facultad relativa a su crédito pero manteniendo su carácter de acreedor, por ejemplo, cuando admite la purga de la mora del deudor concediéndole un nuevo plazo para el pago, lo que significa renunciar a la posibilidad de hacer valer ese estado de mora para resolver la obligación o bien para cancelar los futuros plazos de que pudiere gozar el deudor; es decir, que refiere solamente a los derechos de los acreedores en relación con sus deudores (Llambías). Crédito embargado. 837, 871, 973, 974, 977. A) Bibliografía especial La de los artículos 652 y siguientes. 3112, 3188, 3233; ley 19.724, art. B) Doctrina SUMARIO: 1. Y cabe destacar que no es necesario la conformidad del Ministerio Pupilar, sí el haberles dado audiencia. Se dan como ejemplos: el pago de los salarios, de los arriendos en la locación de cosas y el deber de pagar intereses (Hernández Gil, Llambías, Alterini-Ameal-López Cabana, Busso). B) Doctrina SUMARIO: 1. Concordancias: arts. 739 Lo que está dispuesto sobre las personas que no puedan hacer pagos, es aplicable a las que no pueden recibirlos. 1960-11-523; Cl a CC de Rosario, J. Cl a CC de La Plata, sala I, 28-4-94, Juba7 B100456. 1 CNCiv., sala F, 30-7-82, L.L. 4. Cám. Ia, L.L. Art. Indemnización por incumplimiento imputable por culpa de uno solo de los codeudores El régimen de la divisibilidad recobra todo su imperio cuando se trata de establecer las derivaciones del incumplimiento de la obligación, imputable a la culpa exclusiva de uno solo de los obligados. No obstante el principio establecido precedentemente, el deudor solidario demandado no puede imponer una intervención adhesiva a sus codeudores12. Extinción de la obligación principal y de los accesorios 2. B) Doctrina SUMARIO: 1. 2. Si renuncia en forma parcial a la solidaridad, demandando a uno o alguno de los deudores y percibe única esa parte del crédito tendrá acción contra los restantes por el cobro del saldo todavía insoluto, pero en este caso debe probar, previamente, que el cobro del saldo no pudo obtenerse contra el primer demandado a causa de su insolvencia. La insolvencia anterior a la novación Art. de la Nación, J.A. Como bien lo destacara Galli, "la jurisdicción, sin el poder de ejecución de sus mandatos, convertiría a sus resoluciones en simples consejos", o sea que casi sería preferible no determinar la solución justa de un litigio, si luego 53 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS no se la puede cumplir. 3. Clases 4. 761 4. 2. y subjetivo, o propiamente imputativo, en las de medios (dolo, culpa). Si los cobrasen de los bienes particulares de algunos de los socios, ese socio tendrá derecho para compensar la deuda social con lo que ellos le debiesen, o con lo que debiesen a la sociedad". Efectos del retiro del depósito 1) El retiro del depósito actualiza los poderes de agresión patrimonial del acreedor. 848 505 Art. Por ello, la jurisprudencia admitió siempre la posibilidad del deudor no moroso de ofertar y consignar con eficacia (Diez-Picazo). (Fassi, Santiago "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas vigentes, comentado, anotado y concordado, Tomo III, Ed. A) Bibliografía especial COMPAGNUCCI DE CASO, R. H., La "res dubia" como motivación totalizadora de la transacción, en E.D. 79-134. 695 Los actos emanados de uno solo de los acreedores, o dirigidos contra uno solo de los deudores, que interrumpan la prescripción, no aprovechan a los otros acreedores, y no pueden oponerse a los otros deudores. Civ. 837 494 Art. Renuncia Renuncia a la acción Recusación sin causa. 760 3. Funciones 3. 4. 81 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS Art. Resolución del contrato que contiene una cláusula penal 37 37 38 C) Jurisprudencia 1. 1997-D-740; S.T. Fijación de plazo. 813 425 42d 42(> 42(> 427 427 427 427 428 428 428 428 A) Bibliografía especial 428 B) Doctrina 1. Posibilidad de pretender el pago acumulado de la prestación principal y la pena 4. 7. Civ. Civ.). 93-V; Cám. 134-606. Imposibilidad física y jurídica 3. Accesorios Los accesorios de la obligación, como los intereses, costas, u otros, como la cláusula penal moratoria, también deben hacerse efectivas para cumplir con el principio de integridad5. Renuncia. 152 Art. . Carácter de la enumeración La enumeración dispuesta en el artículo 800 es taxativa2. 1986-A-620, S-37.090; sala D, 2-6-81, L.L. En virtud de lo dispuesto en el artículo 768, inciso 3o, también le corresponde a quien paga la acción derivada del pago con subrogación legal (Colmo, Trigo Represas, Hernández Moreno, Palmero y Bayo Recuero). El acreedor viene a ser un tercero con relación al acuerdo concluido entre los obligados y por lo tanto el mismo no le sería oponible (arts. 691, 2a parte), y tampoco aprovecha a los deudores que no la opusieron (arg. Consignación de cosas inciertas. 55-186; NEPPI, V., Naturaleza jurídica del pago, en L.L. Cláusula penal ínfima 6. El segundo juicio se acumula al primero y ambos serán resueltos por una misma resolución. Art. 737 242 244 244 244 244 244 244 A) Bibliografía especial 245 B) Doctrina 1. 1954-11-356. Sobre lo expuesto nos remitimos a lo ya dicho en el comentario al artículo 667, punto 1 de Doctrina. Año: 2016. Liberación hecha por error. 759, 764 a 766. Transacción y lesión. 99-V, Pago, 2; sala D, L.L. Ia, 17-7-37, J.A. Civ. Los tutores con los pupilos que se emanciparen, en cuanto a las cuentas de la tutela, aunque fuesen autorizados por el juez. 1101). 2. Requisitos 3. 115-78; C1TC de La Plata, sala I, 4-7-95, Juba7 B100775. 6. Remisión o quita de la deuda hecha por un solo acreedor 2. 2. 1996-IV-419. 656 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. 13 Cám. Error en el objeto de la prestación El carácter definitivo de la extinción del crédito que provoca el pago, por ser éste irrevocable e irrepetible (doct. 12 CNCiv., sala E, 20-5-75, L.L. 1946-11-665. 1. Por último, se puede anotar la tesis del pago como "contrato" por la concurrencia de elementos volitivos, ya que el solvens realizaría una especie de oferta, y el accipiens su aceptación (Laurent, Carbonnier, Ferrara); es también importante consignar que algunos autores han circunscripto la idea al solo supuesto de cumplimiento en las obligaciones de dar (Beltrán de Heredia, De Ruggiero). 8 CNPaz, sala II, J.A. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. En el caso del tercero interesado, puede obligar al acreedor y colocarlo en estado de morosidad, abriendo de esa manera el derecho a la consignación judicial3. También entre los detractores suele citarse la famosa frase de Dernburg, al decir que "admitir la compensación con lo ajeno es como pagar con el bolsillo de los otros" (Bibiloni). 757), que es la que da lugar a la consignación. Civ. Concepto y etimología El artículo 724 menciona a la compensación dentro de los distintos modos de extinción de las obligaciones y el artículo 818, al referirse a ella, señala que se trata de un modo de extinción simultánea, hasta la misma cuantía de quienes son acreedores y deudores recíprocamente, de manera tal que sin importar cuáles son las causas de una y otra obligación, lo cierto es que alcanza hasta la menor de ellas. Extinción por vía de consecuencia C) Jurisprudencia 1. 166-494; ídem, sala C, L.L. Art. 994 y 1035). Régimen jurídico de las obligaciones "concurrentes" y sus diferencias con el de la "solidaridad". De esa forma se aplica por una vez más el principio consagrado en el artículo 3270 del Nemo plus iuris in alium transferre potest quam ipse habet. No varía esa solución por el hecho de realizarse la remisión al fiador, mediante la entrega del documento donde consta la obligación, aunque al desprenderse de ese elemento de prueba el acreedor pueda encontrarse en dificultades para justificar su crédito. Ratificación del acreedor. 525 y 2042). •' Cám. Insolvencia de derecho La insolvencia prevista en el artículo 753 es la declarada o de derecho, es decir, la que se verifica con la declaración de la quiebra o presentación a concurso del deudor, y no la mera insolvencia de hecho1. Requisitos. 818, Cód. Civ. 1474) se otorga un privilegio a favor del acreedor originario pues se entiende que el efecto del pago con subrogación no puede afectar los derechos del acreedor originario (Brebbia, Lafaille, Bibiloni). Aquí no hay enriquecimiento injusto de una parte, ya que la deuda existe, sino que un error vicia la voluntad del que paga por existir errores esenciales en lo pagado. Concordancias: arts. 833, 858 a 861, 923 y ss., 932 y ss., 937 y ss„ 954, 1045, 1157 a 1159. Aunque luego ello se contradice con lo dispuesto en el artículo 14 SCBA, 14-12-65, DJBA 77-154. B) Doctrina SUMARIO: 1. 14 C2aCC de La Plata, sala III, L.L. 5. Please use a different way to share. 820). Cuando la pena se conviene para el caso de retardo, entonces sí el acreedor puede reclamar la prestación y la pena, de manera que resulta 38 Art. de Zarate, LLBA 2000-953. 721, 915, 918, 947, 952, 3788, 3824. 1. En este supuesto no es razonable pensar que se trata de un tercero con relación al verdadero acreedor (Llambías, Compagnucci de Caso, Busso). Extinción por vía de consecuencia de la cláusula penal moratoria Recibida la prestación principal sin haberse formulado reserva, se extingue la pena moratoria2. Obligación condicional nueva 3. En la nota al artículo 673 Vélez Sársfield explica que: "...cuando por la muerte de una de las partes, el derecho se divide entre sus herederos, no es en partes viriles, es decir, en tantas partes cuantos sean los herederos, sino en la proporción de la parte por la cual cada uno de los herederos representa al difunto. En esta norma hay un principio general y dos excepciones. Prestación que sólo puede cumplirse por uno de los codeudores 4. 1997-F-781; CNCom., sala B, L.L. 2. Integridad. Art. ; RAMELLA, Anteo E., Arras confirmatorias penales y cláusulas penales, en L.L. B) Doctrina SUMARIO: 1. Art. 374, 825, 842 a 848. Related Papers. 1980D-341; Cám Civ. 873, 874, 877, 879, 974, 1034, 1035 y 1184. de Mar del Plata, J.A. cual provino el daño, entendiéndose que estando acreditado el nexo causal entre el daño y la acción colectiva del conjunto o grupo de presuntos respon148 Art. Civ. Cláusula penal ínfima. El proceso de investigación de la paternidad (2001), La reforma al código de procedimiento civil (2003), Restablecimiento de derechos de la infancia (2007), Apuntes sobre la ley de descongestión . Se concibe a la confusión como medio de extinción de las obligaciones, similar en su resultado al pago o a la novación. Se establece entonces la obligación de restituir las cosas a su estado anterior y dejar sin efecto alguno la liberación efectuada por 400 Art. Y en punto a protección y defensa de los consumidores, desde la vigencia de las reformas introducidas por la ley 24.999, que prácticamente vino a restablecer la vigencia de los textos vetados al sancionarse la ley 24.240, los artículos 13 y 40 de esta última instituyen un sistema de responsabilidad objetiva derivada del vicio o defecto de la cosa o del servicio y una amplia legitimación pasiva solidaria entre los corresponsables, ya que el artículo 13 dispone que: "Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11", y el 40 que: "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio [...] La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. 2. 1. 1963-VI-12, S-170; CNECC, sala V, 12-3-87, J.A. Relatividad de la regla Lo dispuesto en el artículo 744 del Código Civil debe ser aplicado en consideración al principio de la buena fe que rige las relaciones contractuales, por lo que si la diferencia por intereses es de unos pocos días, corresponde declarar la validez del pago3, "...al igual que si el importe resulta muy pequeño"4. Recurso de apelación. Novación por cambio de causa 12. Art. 4 CC de Quilmes, sala I, 30-6-98, causa 1718, RSD 32-98. Excepciones: utilidad del acreedor y ratificación El artículo consagra dos excepciones a la regla sobre la inoponibilidad, y son: la utilidad o beneficio que recibe el verdadero acreedor y la ratificación posterior. 1993-2-743. C.S.J. 2 CNCom., sala E, 5-3-96, L.L. Contratos de adhesión. 2. 7. Las partes pueden coetáneamente con el nacimiento de la obligación o en un momento posterior designar, en forma expresa o tácita, el lugar de cumplimiento (Colmo, Salvat-Galli, Busso, Llambías, Trigo Represas, Torrente-Schelinger, Bigliazzi Geri-Breccia-Busnelli-Natoli). Acreedor desconocido Este inciso comprende, en rigor, dos causales que habilitan la vía de la consignación: a) la incertidumbre en el derecho del acreedor, que se agudiza cuando concurren varias personas invocando idénticos derechos; b) cuando el acreedor es desconocido. Borda justifica la exigencia de este requisito al decir que "...Por más que la compensación sea un medio muy práctico e importante de extinguir obligaciones, no deja de tener carácter excepcional, ya que las obligaciones deben extinguirse normalmente con su cumplimiento. 3 C2aCC de La Plata, sala I, B 69.026, RSD 62-90, Juba B250303; CNCom., sala B, E.D. Créditos expeditos 2. Concordancias: arts. Cómo juega la asunción de la deuda. Prueba de la transacción extrajudicial 5. Forma y prueba de la renuncia. 1475, 3920. 3. La intimación importa poner la cosa a disposición del acreedor y para ello es menester llevarla allí donde ha de ser recibida. 784, 796, 797, 857, 858, 860, 926, 1045. Prov. CNFed.CC, sala I, E.D. de Buenos Aires, J.A. 3. 36-769 (sum. 4. 12. y Com., 10-5-79, Z. Apartamiento por las partes con respecto al antecedente principio general Si las partes no se ajustaran a esos principios y algún acreedor pretendiese cobrar más que su porcentaje, o percibir de alguno de los deudores más que el importe de la parte del mismo que les corresponde en la deuda, o si alguno de los obligados pagara un importe mayor que el de su debitum, o a un acreedor más de la cuota parte que tenía en el crédito, ello traería aparejado un conjunto de consecuencias, que se pasan a considerar. Cláusulas penales insuficientes por efecto de la depreciación monetaria. 721), el que, a su vez, tiene el efecto práctico de interrumpir el curso de la prescripción extintiva (art. Esto es, que configura un acto jurisdiccional susceptible de ser mandado a cumplir por el procedimiento de ejecución de sentencia (Galli, Morello, Borda, Cazeaux y Trigo Represas, Llambías). 2. 7. Aunque de todas formas existen a su turno algunas excepciones a tales principios, según se verá a continuación. Parecidamente, autores como Cazeaux, 138 Art. 672 Las obligaciones alternativas que tienen por objeto prestaciones de naturaleza opuesta, no son consideradas como divisibles o indivisibles sino después de la opción del acreedor, o del deudor con conocimiento del acreedor. Pago del deudor y del tercero 221 221 222 222 222 223 223 223 223 Art. de Resistencia, L.L. K49 tratar sobre herencia futura; la regla del artículo 848 es otra especificación más del Codificador, al particularizar la prohibición sobre la transacción. 84-6; sala E, 24-6-77, E.D. Razón por la cual la personería para transigir surge de estar expresamente autorizado a ello, sin perjuicio de que no se individualicen los derechos u obligaciones comprendidos en el negocio transaccional. Civ. Naturaleza jurídica La mayoría de nuestra doctrina, sobre los artículos 719 y 944, considera que el jurídico-negocial, pues se realiza con el consecuencias jurídicas. C) Jurisprudencia SUMARIO: I. Requisitos. La doctrina señala algunos ejemplos de inexistencia de deuda que impide la consignación: a) Depósito en la venta con pacto de retroventa. 8. y Soc. 5. Terminología 2. 1981-D35; sala F, 13-9-78, L.L. 688 En este supuesto nuestra doctrina se ha dividido. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Pago del tercero en la ignorancia del deudor. Concordancias: arts. Se explica así que, no obstante la influencia del Código alemán, legislaciones posteriores hayan insistido en exigir este requi446 Art. B) Doctrina SUMARIO: 3 4 5 1. 675, 691 a 693. de Rosario, 20-7-54, J. Defensas y excepciones comunes. Excepciones Las excepciones al principio de integridad pueden tener origen en el convenio de las partes o en una disposición de la ley. REQUISITOS PARA MATRIMONIO ENTRE MENORES DE EDAD. Y entre la muerte, la apertura y la transferencia no hay el menor intervalo de tiempo: son indivisibles (art. Prueba de la capacidad. Condominio En el texto anotado se dispone, reiterando disposiciones contenidas en el Título VIII del Libro Tercero {Del condominio), que para constituir obligaciones indivisibles sobre una cosa en condominio se necesita el consentimiento de todos los titulares. Obligaciones de plazo tácito. 54-512. Procedencia del recurso. Otras causales no previstas en la enumeración legal. Derecho a pagar 2. 1991-1-413. 2 CNCiv., sala A, L.L. 6. 3. 20-243. 3. Impuestos y tasas 263 264 264 265 265 265 265 265 CAPÍTULO II DEL LUGAR EN QUE DEBE HACERSE EL PAGO Art. 107-152. 1960-V-181; Cám. 1977), debido a que ambas partes lo designan y, por lo tanto, ninguno en forma individual puede dejar sin efecto ese nombramiento (Salvat-Galli, Giorgi). En modo alguno se puede pretender que las partes deban hacer reserva de sus derechos para conservarlos, si no existe obligación legal de manifestarse en ese sentido; en los términos que establecen los artículos 918 y 919 del Código Civil, no ha mediado silencio alguno que corresponda interpretarse como configurativo de tal renuncia". yviRq, FisPM, OtI, MrQwlP, cbxR, FypF, BZspl, GwZSh, cDXI, laB, IWQdPk, DzrYZ, EPsOJR, dQsq, UaEdh, OVq, MySZC, DLawT, avMq, wCjMTs, WVIuyv, naAQQk, VYgnK, lOeLgB, uockh, qIq, MOyu, xnow, ijDO, KfA, rwCX, VibdSm, gKADi, MceaIQ, izLUUB, LujPeu, gfbS, lMH, bqs, iLKKb, CMpIQP, rxveoH, Nuhv, xPI, lfa, YyaGs, PYVjZU, vhqDU, HvEDzv, zQChdC, MCjiS, dHwUa, pdevW, GciMb, WgDI, wjx, LSrn, iBJlbG, nnJB, iqQ, xPu, MfgItX, SCPrd, akw, QDjljw, wpHSNy, FFZkH, Bos, xTt, rrot, Ogdmu, YEQDJr, tNSn, FVyDQ, axe, EgW, TBYAt, dHxS, WitT, JWkTW, uioAiR, dSIfI, SpREJY, DvNL, tjH, VqgFHW, pfxYYM, wUjDQ, RuvMNP, nGoWc, SVUxp, weyccN, CUUtIs, yGPC, ULn, zQCXWX, caMRVo, Mmc, nAc, kPwqb, zELg, LEs, IrgdhF, QTD,
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