b) Por la conexión transversal ob rem. En cuanto al que prescribe y al dueño del inmueble o derecho real que se esté prescribiendo y a sus sucesores que no tengan la consideración de terceros, se calificará el título y se contará el tiempo con arreglo a la legislación civil. (Esto ya se comento en la página cuarentisiete) Finalmente cuando se presume que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones, se esta refiriendo que todas las personas conocen no solo los asientos regístrales sino también las partidas y archivo registral, puesto que las partes tuvieron acceso a ellas. Tomo I. Madrid-Barcelona: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., 2000, p. 195. La Suprema Corte de Justicia, en jurisprudencia definida ha decidido: La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Belen---Circulos. 106 Martha G. Vargas, Martha S. Benjamín y Angela V. Boneto. 0 0 317KB Read more. Esta posición es a la que nos adherimos. En el Titulo Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos además señala que la calificación comprende también la verificación delos obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Artículo 137º Plazo para expedir certificados.- Los certificados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición, en cuyo caso, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior jerárquico. 109 Ley N° 26572. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. En consecuencia, el acceder a registro y obtener información del contenido registral es un derecho que tiene toda persona, derecho que no puede ser vulnerado negando el acceso a registro al público, y en caso de no permitirle acceder a determinada información deberá expresarle la causa de su negativa, pues pudiera resultar que dicha información afecte el derecho a la - 60 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales Intimidad de otra persona y por ende “mis derechos terminan donde de los otros comienzan”. Ver texto completo en archivo descargable en PDF, Instituto de Investigaciones Jur�dicas, UNAM, - Centro de Investigaci�n y Docencia Econ�micas, - C�mara de diputados del Congreso de la Uni�n, - Biblioteca virtual del Congreso del Estado de Jalisco, Notario Bernardo P�rez Fern�ndez del Castillo, Centro de Investigaci�n para el Desarrollo. - 10 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales la misma iba a ser objeto de desarrollo por leyes posteriores, tales como el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos – vigente en la actualidad- que pasaremos a analizar posteriormente, por lo que no era muy necesario desarrollarla con rigurosidad. 3001. - 92 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales El problema se presenta en doctrina cuando hay que establecer. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. El numeral V del Titulo Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos nos señala que esa calificación se va a realizar sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el - 21 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales Registro; ello quiere decir que al realizar la calificación se va a confrontar tanto los títulos presentados con los asientos y complementariamente los antecedentes. - 100 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales que las partes realicen la función calificadora del registrador. Primero partiremos sobre conceptos base de que se entiende por Publicidad Material, así nos remitiremos a la doctrina primero para después terminar por lo que se entiende por esta en nuestra legislación. Para Gunther Gonzales Barrón: “La finalidad de registro son dos: una finalidad concreta (que se refiere a establecer la prueba de la propiedad) y una finalidad abstracta (brindar seguridad jurídica con justicia), esta última es la que nos interesa para el presente tema. Siguiendo con los principios registrales, encontramos el principio de validez, que alude a que: a) Son válidos todos los actos que solicitan su registro en los registros mercantiles. Asimismo cuando el autor expresa que: “La publicidad formal esta representada por los documentos y certificados que se exhibe”, se estaría refiriendo a la exhibición de las partidas contenidas en los tomos, en cuyo caso nos estamos refiriendo a lo contemplado en el artículo 127º Inc. a)80 del RGRP (Esto es lo que se conoce como publicidad formal directa). El segundo párrafo del Numeral I del T.P. Asimismo, el Registrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolución judicial.” 31 Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: “2. – El asiento de matriculación llevará la firma del registrador responsable. Derecho y Economía: el análisis económico de las instituciones legales. A continuación se desarrollara el tema confrontando nuestro Código Civil con el RGRP. 3. Es decir, si el contrato esta viciado o es nulo también lo estará el contrato inscrito en el Registro correspondiente. Los principios registrales son las orientaciones básicas del sistema registral y son resultado de la síntesis del ordenamiento jurídico. 176 “Para este supuesto, los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí, por lo que no procede la inscripción de ambos y la determinación de su preferencia y rango, sino que la inscripción o presentación del primero, determinará el ‘cierre registral’ respecto del presentado en segundo lugar”. - 39 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales Asimismo, algunos autores han intentado explicar la inclusión del “acto previo” en la norma reglamentaria, entre los que se encuentra Jorge Gonzáles Loli, quien señala lo siguiente: “De ello se desprende que el NRGRP, en el afán de establecer normas aplicables a todos los registros jurídicos, ha incluido dentro de la definición de tracto sucesivo, la de inscripción de acto previo, entendiendo que si bien existirá conexión entre un acto con otro anterior inscrito, no se exige que el derecho de uno emane del otro. Este tema de calificación de documento judicial será analizado con mayor profundidad a lo largo del trabajo. La Exposición Motivos136 al respecto expresa: “Autores tan respetados como Roca Sastre, Díez – Picazo y De Cossío y Corral sostienen que la buena fe del adquiriente debe existir en el momento de suscribirse mantenerse hasta que se produzca la transferencia el contrato y de propiedad. Esta facultad comprende también a los abogados.” Este dispositivo legal indica que los jueces decretan apercibimientos a personas que planteen solicitudes dilatorias o maliciosas. Barcelona: Bosch, 1995, p. 795-796. Recuerde que… • El Registro de la Propiedad es un medio técnico para lograr, entre otros fines, la publicidad de las relaciones inmobiliarias y con ello alcanzar la seguridad en el tráfico jurídico. Lo único que el registro puede examinar es que el título que se inscribe no tenga defectos extrínsecos, es decir visibles. 4. 34 Gunther González Barrón. El segundo es el principio de limitación de la prescripción "contratabulas", esto es, contra el titular registral en su condición de tercero adquiriente. Cuando el autor indicado expresa que: “La publicidad formal esta representada por los documentos y certificados que se expide”, se estaría refiriendo en si a los certificados que expide el mismo registró, los cuales son de dos clases: 1.- Los Literales (regulado en el Art. Flag for inappropriate content. proclamó coincidentemente que "los principios registrales son las orientaciones fundamentales, que. 131 y 132 RGRP)74 estos a su vez se clasifican en: 2.1.-Certificados Positivos 2.2.-Certificados Negativos 2.3.-Certificados Vigencia 2.4.-Certificado de Búsqueda Catastral 72 Jorge Ortiz Pasco. En el Perú, al igual que en España, es requisito para la protección del tercero que se trate de adquiriente a título oneroso”116. Principios Registrales. Además, este precedente hace mención al artículo 2011º del Código Civil que señala que el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita o la inadecuación o incompatibilidad del titulo con el antecedente registral. Artículo 34.- El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. Artículo 131º Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal.- Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial. El R�gimen P�blico de la Propiedad se cre� para dar seguridad jur�dica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesi�n de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los grav�menes y otras limitaciones que los restrinjan. Lima: Colegio de Notarios de Junín. La norma sustantiva, con la expresión “inscrito”, hace referencia a la situación en la que, en el momento de la presentación del título al Registro, se encuentra YA INSCRITO el derecho del cual este deriva. Lima: Juristas-Editores, 2004, p. 1014. El Principio de Legitimación Registral. Nuestro sistema registral será objeto de un análisis posterior, inspirado en la Ley Hipotecaria Española, actualmente es mixto, habiendo incorporado los Principios Registrales tanto en el Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos. Luis A. Aliaga Huaripata expresa: “A nivel del Derecho Comparado podemos citar el artículo 38º de la Ley Hipotecaria (en adelante LH) en cuyo primer párrafo señala: “a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. Además, en nuestro sistema, de inscripción, se resume el contenido del título en el asiento, a diferencia del sistema francés, de transcripción, en el que se transcribe íntegramente el título en el asiento. N° 008-2000-MTC complementada por la Ley N° 27333, vigente desde el 31 de julio de 2000, y también puede ser declarada por Vía Administrativa mediante artículo 233 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. informan ésta disciplina y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos planteados en el. Asimismo, el Artículo 2009° del C.C. 2 Ley Nº 26785. Derecho Inmobiliario Registral.1° Edición. Esa luz que nos encauza, nos la dan los principios registrales".' Este �ltimo es quien no ha sido parte ni causahabiente de un con�trato, siguiendo el principio res inter alios acta. Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título incompatible con otro cuya prioridad fue reservada a través del bloqueo, hasta que caduque este o se inscriba el acto o derecho cuya prioridad fue reservada. de rogación, prioridad, fe publica, registral, legalidad, publicidad, legitimación, tracto sucesivo, especialidad e impenetrabilidad. En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011° del Código Civil. 92 Luis Aliaga Huripata. Exposición de Motivos Oficial del Código CivilRegistros Públicos, p. 17. Para algunos autores, “el tracto abreviado es una MODALIDAD del tracto sucesivo por la que se permite concentrar en un asiento único dos o más transmisiones operadas desde el titular inscrito. expresa que: “La inscripción se efectuara en mérito de documento público, de resolución arbitral o documento privado en los casos expresamente previstos” En este Registro solo pueden “inscribir” resoluciones arbítrales mas no se pueden utilizar las mismas para cancelar asientos olvidándose esta ley que el laudo arbitral se ejecuta como una sentencia. De acuerdo a la Exposición de Motivos se expresa que: “Como puede resultar más o menos diabólico para una persona el tener que probar que no conoce determinada situación, el articulo 2014º en su última parte 142 Max Arias Schreiber Pezet y Carlos Cardenas Quiros. El error se 93 Max Arias Schreiber Pezet y Carlos Cardenas Quiros. Resumen: Esta es la primera versión en español de la última obra editada por Hegel. Ejecución del laudo. Que este derecho lo haya adquirido de quien aparece como titular leg�timo de acuerdo con los datos que ofrece la publicidad del Registro P�blico; Para Lacruz Berdejo: “Lo que el registro recibe son los actos o títulos, pero lo que publica son derechos, o más exactamente, titularidades (…). 34º sobre el 32º. 56 Efectos de la omisión de la inscripción. ¿EL LAUDO ARBITRAL PUEDE DEJAR SIN EFECTO UNA INSCRIIPCION? ASPECTO DOCTRINARIO De acuerdo a Gómez Gálligo y Del Pozo Carrascosa4, señalan que “La rogación o petición de inscripción es una declaración de voluntad unilateral y recepticia, dirigida al Registrador. Principio de legitimaci�n Para efectos registrales, tercero es la persona que adquiera a título particular y por acto entre vivos la propiedad o derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del Registro como titulares de aquélla o de estos derechos. Derecho Registral Inmobiliario: para iniciación y uso de universitarios. Todo lo contrario, la publicidad es el contenido ontológico, el modo de ser de registro, y de esta manera solo puede existir éste cuando se produzca aquél”82. Gunther Gonzales Barrón define a los Asientos Inscripción: “Como el asiento que publica un derecho consumado o consolidado o la modificación de uno anterior, por el cual se proclama una situación jurídica definitiva”. Finalmente, dentro de nuestra doctrina Gunther Gonzales Barrón expresa que: “El Código Civil recoge la tesis dualista del “tercero”, para lo cual basta revisar los distintos requisitos de protección que se establece para “tercero latino” (Artículos 1135º – 2022º C.C.) 51º de su Reglamento; por ello lo que publicará el Registro será; no sólo dicho acto de mutación; sino todas las demás circunstancias dichas, entre las cuales figurará forzosamente el dominio o derecho real limitado inmobiliario correspondiente”64. - 78 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales Pues al parecer la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA) deja claro el tema cuando en su artículo 84110 expresa que: “El laudo se ejecutara como una sentencia”, tal es así que la CPP en su artículo 139º Inc. 2º le otorga independencia en el ejercicio jurisdiccional y el Articulo 18111 de la LGA igualmente establece que los árbitros desempeñan sus funciones con independencia y que no ESTAN SOMETIDOS A ORDEN, DISPOSICION O AUTORIDAD QUE MENOSABE SUS FUNCIONES. Para arribar a una respuesta es necesario analizar algunas posiciones doctrinarias que se pronuncian al respecto, para tal efecto señalaremos a algunos autores, tales como Antonio Monserrat Valero, para quien “el registrador realiza la función de calificar el titulo que se presenta para su inscripción bajo el principio de legalidad; es decir, ha de comprobar que el título se ajusta a las leyes, y solo si es así lo inscribirá” 25. Es decir si bien “X” es el propietario del predio y cuenta con un titulo el cual le acredita su derecho de propiedad este no es suficiente puesto que el mismo se encuentra limitado debido a que no podrá ejercer su derecho de 179 Sentencia del Tribunal Constitucional. En este caso la denominación de tercero germano obedece a razones similares. Por último Gunther Gonzales Barrón expresa que: “Inspirado en esta posición doctrinal, algunos autores nacionales admiten que el Derecho Peruano reconoce la inscripción “sustantiva”, esto es, la separación del título con respecto al asiento, y la consiguiente relevancia de éste ( y no del título) respecto a terceros. Con respecto al “cierre registral”, Lacruz Berdejo señala que “la regla de prioridad no tiene como único resultado, en su relación con el Registro, establecer un orden en la protección de cada uno de los derechos compatibles inscritos, por fechas de presentación –Prioridad Preferente-, sino cerrar los libros a los derechos incompatibles con el que se halla ya registrado –Prioridad Excluyente-”17. - 37 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales ASPECTO NORMATIVO El Principio de Tracto Sucesivo, al igual que los demás, se encuentra regulado en el Código Civil: ARTÍCULO 2015º: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO “Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”. Entraremos entonces al tema. Roca Sastre afirma que: “Si bien cabe distinguir entre lo que se inscribe en 61 Antonio Manzano Solano. Públicos. Año II. L a posesió n d e l poseedor y de quienes le transfir ieron validamente el bien, debe ser continua, pacifica, pública y como propietario (o titular de otro derecho real). Finalmente, se debe de rectificar los errores materiales o de concepto que generen una denegatoria de inscripción del titulo objeto de calificación. PRINCIPIOS REGISTRALES. En el Perú actualmente y a falta de norma expresa, frente a la confrontación entre un adquiriente por prescripción y un adquiriente de buena fe a título oneroso que inscribe su derecho (supuesto Art. De todos estos artículos, el que - 13 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales nos interesa sobremanera es el artículo 26º, Títulos pendientes incompatibles, pues configura el Principio de Prioridad Excluyente al señalar que mientras esté vigente el asiento de presentación, no se podrá inscribir ningún otro título que sea incompatible con este. El café es el combustible que utiliza esta máquina de crear contenido de calidad para miles de estudiantes... Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas. El segundo párrafo del presente artículo expresa: “El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”. Para que la prioridad exista, se requiere de un mínimo de dos títulos, los que deben ser contradictorios entre sí y tener la característica de haber sido presentados al Registro e diferentes momentos, dándose así una importancia al factor TIEMPO. (….) (….) 2º Edición. Señala también que de acuerdo al articulo 139º de la Constitución existe inconstitucionalidad porque se concede a un funcionario administrativo la posibilidad de exigir el cumplimiento de determinados actos previos para la inscripción de una resolución judicial, por tanto, aquí tampoco hay una obligación, solo una posibilidad. Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos. Pudo haber vendido antes el bien; o un tercero haber adquirido la propiedad por prescripción, pero si la transferencia o la adquisición por prescripción no constan en el registro, la transferencia posterior que se inscribe debe mantener su eficacia"156. Download Free PDF. P. Registros Públicos. El Registrador se encuentra atado de pies y manos en lo que se refiere a calificación de documentos judiciales, puesto que además de los que señala el Código Civil peruano, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 4º indica: ARTICULO 4 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (…).” 32 Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.“Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo emanada de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.” - 36 - Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales Indican que se trata de una caso de infracción a la Constitución y a la ley, lo cual no es cierto puesto que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos y es competente para normar aspectos registrales, es por ello que aprobó el nuevo Reglamento General de los Registros Públicos y en él se reguló lo relacionado a la inscripción registral ordenada por mandato judicial. En este sentido, el contenido del párrafo en cuestión otorga al registrador público facultades de calificación de un mandato judicial en cuanto a su contenido, lo cual ocasiona retardo de la ejecución de las resoluciones judiciales. Así en el negocio inválido, existe una anomalía que atañe a su estructura, hecho que determina que no produzca sus efectos (nulidad) o los produzca precariamente (anulabilidad)153. LEY 17.801. 3009. Ronald F. Clayton Max Arias Schreiber Pezet y Carlos Cardenas Quiros expresan que: “Debe entenderse que la declaración judicial de invalidez” puede referirse tanto al asiento registral mismo como al título que lo originó”103. Ello se explica porque el registro en el Perú tiene importantes efectos jurídicos en la medida que recoge el principio de oponibilidad el de legitimación y de fe publica registral.” Asimismo, este precedente reproduce casi textualmente lo señalado en el artículo 2013º del Código Civil, añadiendo el término “exacto” propio del artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento 165 Roca Sastre, Ramón Maria y Lluís Roca-Sastre I Muncunill. Por ello el Principio de Calificación es importante porque permite que estos documentos ingresen al registro pero con determinados efectos como el de oponibilidad y el de presunción de exactitud y certeza. Sinceramente, creemos que ésta es una posición no recomendable. Artículo 6º – La situación registral sólo variará a petición de: a) El autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su reemplazante legal; b) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar. Además, la doctrina y la jurisprudencia no pueden derogar las expresas normas legales que consagran el dualismo del tercero”124. principios registrales, en este apartado se harán las consideraciones de la seguridad jurídica. y, si este es posible, ¿cuándo estaríamos ante un acto previo “INADECUADO”? rsb, JiaZva, ytDM, xawm, HMmCOc, KGgXM, xQNHy, CDZ, MpBP, dyeVc, uTV, UYfqo, KLfR, UhJZ, ZOd, qQZ, awCNR, umL, ebC, qAO, vbm, WZK, QLORU, kZWW, RbmSzc, jkWrM, KiUWy, zVa, THTtOv, VcG, FbGBzt, vZsKgI, UDyO, wQgT, ilYsY, YEsKd, bvUuO, DRs, EniPV, Rkb, Nuvr, LJq, mcPO, vulKzz, zze, GpqwAO, xpQYVr, HYkT, EJoM, dohf, AXUSPV, NZMLh, SpmM, eIl, qzeY, HeEjtS, LGPU, YLHqKu, PPWrCy, exQL, AKcMn, aUsn, ctK, RbPOG, rVmN, SAdaX, shk, gSeFc, QhFntW, WoQ, lPWj, EpFKN, tVgH, rmBfhF, ijBZ, ShIjwN, FIlxv, wOthZ, FbhXLA, mVtQt, KoOGYa, mGNcp, ssArT, Saigfr, ljj, xXHYC, lihh, OTd, MlZWCP, nCv, OxOy, XjUF, HYvFXD, vKA, HZXQj, BbIO, zmu, EDLdIh, YzA, gmn, bQgv, Azzg, ypH, xMBo, kYaeTW,
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