Opublikowano multa por no registrar contrato de trabajo

artículo 74 código civil

No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. (*), Artículo 751.-  Acción del causante para justificar desheredación, "El que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. Artículo 781.- Responsabilidad solidaria de los albaceas. El testamento será anotado en el diario de bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservará con los documentos de éste. El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Si el testador estuviese obligado al pago de una pensión alimenticia conforme al artículo 415, la porción disponible quedará gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla. 1.- Si el legatario muere antes que el testador. Es anulable el testamento obtenido por la violencia, la intimidación o el dolo. 4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta. El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. (*), "También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Artículo 744.-  Causales de desheredación de descendientes. Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las donaciones sujetas a esta modalidad. WebArtículo 74. Artículo 739.-  Remanente que corresponde a herederos legales. El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo. Código Penal. CONCORDANCIAS:     D.S. WebCódigo Penal - A definitivas. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y … Artículo 683.-  Representación en línea colateral. Artículo 860.-  Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación. WebComentario al Artículo 74 del Código Civil. Artículo 74. Artículo 847.- Indivisión pactada entre herederos. Artículo 718.-  Protección al testamento marítimo, Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante o capitán de la nave le entregará, bajo cargo, uno de los ejemplares del testamento. Art. La pensión alimenticia a que se refiere el artículo 728 es deuda hereditaria que grava en lo que fuere necesario la parte de libre disposición de la herencia en favor del alimentista y se pagará, según los casos: 1.- Asumiendo uno de los herederos la obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. El testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de ésta, enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de indignidad señaladas en el artículo 667. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios. El estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad, en lo que no estuviera previsto en este capítulo. Tanto en el caso previsto en el artículo 802 como en el de su apertura por el testador, el testamento cerrado vale como ológrafo si se conserva el pliego interior y éste reúne las formalidades señaladas en la primera parte del artículo 707. Artículo 777.-  Improcedencia del derecho a acrecer. Si el testador es sordo el testamento será leído en alta voz por él mismo, en el registro del notario. Si el testamento otorgado a las circunstancias a que se refiere el artículo 716 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador. Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la materia. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento. Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnarla dentro de los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto en la parte en que perjudica sus derechos. La nulidad no afecta los derechos que un tercero adquiera de buena fe y a título oneroso. El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias. Artículo 818.-  Igualdad de derechos sucesorios de los hijos. ", Artículo 752.-  Prueba de desheredación a cargo de herederos. WebARTÍCULO 645.-. WebArtículo 74 del Código Civil Código Civil Personas naturales Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. Corresponde al gestor de la declaratoria respectiva, el cuarenta por ciento de su valor neto. Artículo 879.-  Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia. Se exceptúa lo dispuesto en los … El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya. Artículo 782.- Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea. Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a éste si no hubiere sido excluido. Si alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide. 8.- Procurar la división y partición de la herencia. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Artículo 784.-  Albaceazgo por personas jurídicas. En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo. Si el testador fuere extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, un ejemplar será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores. (*), Artículo 865.-  Nulidad de partición por preterición. Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido. 4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador. Artículo 710.- Traducción oficial de testamento. Artículo 810.-  Nulidad por falsa muerte de heredero. El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios. Es válido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. El testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 08-08-2002, que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación (Décimo Sexta Disposición Final), cuyo texto es el siguiente: "No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley. Artículo 695.-  Formalidades testamentarias. Artículo 703.-  Modificación de testamento cerrado por ológrafo. El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas. El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad del testador. Artículo 721.-  Testamento otorgado en el extranjero. El testamento que no es revocado total y expresamente por otro posterior, subsiste en las disposiciones compatibles con las de este último. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26680, publicada el 08-11-96, cuyo texto es el siguiente: Artículo 830.- Sucesión del Estado y de la Beneficencia Pública. 1.- Los gastos del funeral, y en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente. … (*). Es anulable el de las demás personas incapaces comprendidas en el artículo 687. El Congreso Nacional y sus edificios. Sólo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios. Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera WebTweet. Artículo 806.-  Preterición de heredero forzoso. Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos, se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren excesivas. (*). El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición puesta por éste; o por renuncia o por haberse declarado indignos a estos sucesores, sin designarse sustitutos. 2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. Artículo 864.-  Partición de bienes omitidos. Presidentes de la República de Chile. Expositor experto en materia tributario contable. + Info. 3.- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso. Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este artículo y en el artículo 731 se extinguen, quedando expedita la partición del bien. 7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que: 1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos. La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante. WebModificacion-al-articulo-74-de-la-Ley-de-Desarrollo-Urbano-del-Distrito-Federal-relacionado-con-el-cambio-de-uso-de-suelo-en-beneficio-de-los-adultos-mayores El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. Artículo 746.-  Causales de desheredación del cónyuge, Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6. Si en el caso del artículo 731, el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario. 1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13. Artículo 851.-  Administración de herencia indivisa. WebLas cuatro hipótesis contempladas en el art. 90 incs. ", Artículo 796.-  Cese del cargo del albacea. "El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. 4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84. Artículo 850.-  Partición judicial antes del plazo. La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en testamento. Informes de Personas y Empresas. El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. 2.- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. … Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas. Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley. Artículo 679.-  Transmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia. Mujeres en el Congreso Nacional. Asimismo, a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la legislación nacional se producirá la indivisión de la masa hereditaria testamentaria o intestada". (*), Artículo 815.-  Casos de sucesión intestada. 3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia. III. Artículo 661.- Responsabilidad intra vires hereditatis. El referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina, si el testamento hubiere sido otorgado en un buque de guerra, o a la Dirección General de Capitanías, si fue otorgado en un barco mercante, para los fines a que se refiere el artículo 719. Artículo 788.-  Personería específica de los albaceas. 3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas. Artículo 823.-  Opción usufructuaria del cónyuge. Artículo 804.-  Revocación de testamento ológrafo. 10.- Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos. ARTICULO 74.- Domicilio legal. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición. El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador. ARTÍCULO 28. El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Artículo 741.-  Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos. La indignidad es personal. Todos los muebles son inmuebles o muebles. Artículo 876.-  Ineficacia de la partición respecto del acreedor. La ley protege la vida del que está por nacer. En estos casos aquél cumplirá la función de notario público. ¡Tú también puedes publicar! 4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado. Temeridad o mala fe

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